Ley de Leasing



El 10 de febrero del presente año fue aprobada por el Congreso de la República mediante decreto 2-2021 la “Ley de Leasing.” La ley define el contrato de leasing como un “contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota por un plazo determinado; el contrato de Leasing comprende el contrato de leasing Financiero y el contrato de leasing Operativo, en la forma que quedan definidos en esta ley.”

La ley distingue entre el leasing financiero y el operacional. La finalidad del primero es adquirir el bien a cambio de determinadas cuotas, las cuales pagan IVA, y una cuota final, llamada valor residual que es el pago que el arrendatario debe pagar al ejercer la opción de compra.

El segundo, por su lado, tiene como fin que el arrendatario utilice un bien por un plazo de tiempo determinado, forzoso, sin poder terminarlo anticipadamente, salvo pacto en contrario.

El contrato de leasing financiero habitacional o inmobiliario debe quedar formalizado en escritura pública para efectos de su inscripción. Además, los bienes objeto de leasing siguen siendo propiedad del arrendante, sin importar que estén en posesión del arrendatario quien debe pagar el IUSI, salvo pacto en contrario. Se adquiere el dominio de los bienes al realizar el pago del valor residual, que será considerado el valor de venta y será el monto gravado por el impuesto que corresponda.

Si el bien inmueble transmitido mediante leasing, anteriormente fue transmitido y por dicha transmisión ya se pagó IVA entonces esa venta será afecta de impuesto de Timbre Fiscal, el cual se calcula sobre el valor residual.

Una de las finalidades de la ley es la de dinamizar la economía y beneficiar a los pequeños y medianos empresarios que carecen de capital de trabajo para adquirir bienes muebles e inmuebles ,según el Presidente de la Comisión de Economía, diputado Enrique Montano. Asimismo, aumentar las negociaciones que tiendan a reducir el déficit habitacional del país ya que, en esencia, lo que distingue una hipoteca de un leasing es el enganche.

Al respecto, ELEMENT contactó a Florencio Gramajo , quien comentó: “Definitivamente la “Ley de Leasing” será una herramienta importante para la reactivación de la economía y en especial para facilitar el acceso a créditos inmobiliarios por parte de las PYMES. Esta ley resulta importante en dos aspectos que vale la pena resaltar: en primer lugar, brinda certeza jurídica respecto a la regulación de los contratos de leasing, pues a pesar que estos ya se celebraban se les aplicaba supletoriamente las normas del contrato de arrendamiento, cuando realemente se trata de dos figuras jurídicas diferentes; y, en segundo lugar, porque flexibilizará las herramientas de crédito y financiamiento para las PYMES, dado que tendrán acceso a todo tipo de bienes (incluidos los bienes inmobiliarios) sin afectar su liquidez.” En un comunicado la AGEXPORT agregó, respecto de la “Ley de Leasing”: “Esto es una inyección para la generación de empleos formales al fomentar el desarrollo de las empresas.”

ELEMENT se puso en contacto también con el licenciado Percy Mena quien comentó que: “El desafío aquí es que la realidad encuadre en la norma, ya que la había superado, es importante ver que los tiempos contractuales hagan la figura atractiva y no se vuelvan cuotas mensuales tan altas que sean impagables.” Como asesores inmobiliarios, en ELEMENT, estamos seguros que la aprobación de esta legislación es un paso firme hacia delante en la generación de una economía y regulación más dinámica y actualizada, nos entusiasma tener más y mejores herramientas para apoyar a nuestros clientes, inversionistas o usuarios finales, a encontrar su lugar en el mundo y simplificar su experiencia.

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